eISSN: 2172-9077

https://doi.org/10.14201/fjc201918185200

Servir y Proteger. Visión ideal de la mujer policía1

Servir y Proteger. Ideal vision of the police woman

Dra. Ingrid Estíbaliz SÁNCHEZ DIEZ

Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca

Investigadora en estancia postdoctoral en la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia

E-mail: sigrid@usal.es

http://orcid.org/0000-0003-3114-6179

Fecha de recepción del artículo: 29/03/2019

Fecha de aceptación definitiva: 20/04/2019

RESUMEN

Coincidiendo con el 40 aniversario de la incorporación femenina a la policía de seguridad de ámbito estatal en España, abordamos el análisis de la representación que de la mujer funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía hace la producción de RTVE Servir y proteger (Tirso Calero, 2017-2019, España) combinando la técnica hermeneútica-doctrinal propia de la ciencia jurídica con el análisis fílmico. Guiados por el objetivo de dilucidar cual es el grado de concordancia que hay entre la imagen que transmite la serie, el deber ser que propone el marco normativo y la materialidad fáctica que determina el grado de integración y participación de la mujer en el actual Cuerpo Nacional de Policía, concluimos que el producto audiovisual objeto de estudio ofrece una imagen aspiracional que no se ajusta a la realidad.

Palabras clave: Cuerpo Nacional de Policía; mujer policía; representación; serie de policías.

aBSTRACT

On the 40th anniversary of the incorporation of women into the State security police in Spain, we ap-proach the analysis of the representation of female officers of the National Police portrayed by the pro-duction of RTVE Servir y proteger (Tirso Calero, 2017-2019, Spain). This study combines the hermeneutic and doctrinal technique of legal science with film analysis. Guided by the objective of elucidating the degree of agreement between the image conveyed by the series, the ought to be proposed by the legal framework and the participation of women in the current National Police, we conclude that the audiovisual product in our study offers an aspirational image that does not yet coincide with reality.

Key words: National Police; policewoman; representation; police series.

1. Introducción

El 30 de junio de 1979 el Cuerpo Superior de Policía incorpora 42 inspectoras. Con anterioridad a esta fecha la presencia femenina en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se limitaba a la de aquellas mujeres que integraron, a partir del 1 de mayo de 1972, la Quinta Agrupación Mixta de Circulación de la Policía Municipal de Madrid (Ayuntamiento de Madrid, 2019). Unidad exclusivamente femenina (que no se incorporó sin que existiera distinción alguna por razón de sexo al organigrama del Cuerpo hasta 1980), a la que se denominó mixta porque el patrullaje podía realizarse indistintamente en motocicleta o en coche, con competencias delimitadas a la gestión y ordenación del tráfico en el centro turístico de la capital de España (Europa Press, 2011).

Hasta 1979 no hubo mujeres ejerciendo labores policiales plenas en España, compartiendo igual régimen profesional con sus compañeros varones y gozando de igualdad de oportunidades para el acceso, desempeño y promoción dentro de los distintos cuerpos.

Además de las sociológicas que podríamos aducir, existía una contundente causa jurídica; el artículo tercero, apartado dos letra b de la Ley 56/1961 sobre derechos profesionales y de trabajo de la mujer proscribe su acceso a «los Institutos armados y Cuerpos, servicios o carreras que impliquen normalmente utilización de armas para el desempeño de sus funciones» al considerar que deben quedar exceptuados a la mujer todos aquellos trabajos a los que se atribuya un «carácter penoso, peligroso o insalubre» (artículo cuarto, Ley 56, 1961).

Con la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978, quedan derogados todos aquellos preceptos que se oponían a lo en ella establecido (Disposición Derogatoria, punto 3 CE, 1978). Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 (que consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley y proscribe, entre otras, las discriminaciones por razón de sexo) y en aquel que establece que todos los españoles tienen derecho a la libre elección de profesión u oficio sin que el sexo pueda ser utilizado como criterio para limitarlo (art. 35.1 CE, 1978), quedan sin efecto las excepciones previstas en la Ley 56/1961.

Además, la definición de España como Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE, 1978) impone la reconsideración del papel de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. La Carta Magna desliga Fuerzas Armadas y policía de seguridad (art. 8 y art. 104 CE, 1978) al establecer una clara diferenciación orgánica y funcional entre ejército y policía (Barcelona LLop, 1996). Inserta a la policía de seguridad en la Administración pública (Título IV CE, 1978) sujetándola a sus principios rectores y, de este modo, al servicio con objetividad de los intereses generales (art. 103.1 CE, 1978). Siendo la misión respecto al interés general que atribuye específicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la de «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana» (art. 104.1 CE, 1978).

Con los mimbres que la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico proporciona no es posible defender la legalidad de la exclusión de las mujeres de ámbito social y laboral alguno. Menos aún la de seguir permitiendo su ausencia de las instituciones a las que se atribuye precisamente la labor de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los españoles.

De este modo, la primera ley policial de la etapa democrática (Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía) asume el reto de ordenar la institución, acercándose a los parámetros constitucionales, hasta la emisión de la ley que tiene el objetivo de reflejar plenamente el esquema securitario propuesto por la Carta Magna (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Es la norma aprobada a finales de 1978 la que, sin hacer referencia textual alguna a la mujer ni a la proscripción de la discriminación por razón de sexo, permite que unos meses después 42 inspectoras accedan al Cuerpo Superior de la Policía y que el 5 de junio de 1985 ingresen en la Policía Nacional 53 mujeres (Confederación Española de Policía, 2009)2.

Pasando, por lo tanto, de una situación en la que la presencia de la mujer en los cuerpos policiales españoles de ámbito estatal se reducía a la colaboración puntual de auxiliares con unidades operativas que requerían la presencia femenina para servicios muy concretos (Confederación Española de Policía, 2009), a otra en la que el ordenamiento jurídico abala su integración plena en condiciones de igualdad de trato y oportunidades con sus compañeros masculinos, velada por una realidad en la que las condiciones materiales desmentían el deber ser normativo.

Así, de aquellas primeras convocatorias que diferenciaban por sexo a los aspirantes y que ofrecían un número muy dispar de plazas para hombres o para mujeres (en 1982 se ofrecieron 1.000 plazas para varones frente a las 50 que se destinaron a las féminas) (Confederación Española de Policía, 2009), pasamos a un sistema basado en los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad (art. 6 de la LO 2/1986 y art. 6 del Real Decreto 614/1995 por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del CNP) que, apuntalado por las modificaciones exigidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aspira a que el Cuerpo Nacional de Policía tenga también en su seno la misión de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos de ambos sexos.

En el 40 aniversario de la incorporación de la mujer a la policía de seguridad estatal en España, con el fin de conocer como se ven y las vemos, creemos interesante acercarse a las representaciones que de ellas llegan a la sociedad.

Para la confección de este trabajo, ante la ausencia de productos documentales, nos hemos centrado en el análisis de una serie de ficción en la que pronto identificamos una evidente finalidad pedagógica acerca del desempeño y misión social del Cuerpo Nacional de Policía y que muestra su originalidad (y la adecuación al objetivo de este trabajo) en la apuesta por que sus personajes protagonistas sean dos mujeres funcionarias del Cuerpo a las que dibuja tanto en su vertiente profesional como en su faceta privada.

Un producto que comenzó a emitirse en la televisión pública española a finales de abril de 2017 y que, dos años después, continúa con su emisión diaria de lunes a viernes. Alcanzando a la fecha de cierre de este texto los 480 capítulos.

Una producción con la que, entendemos, la Corporación RTVE da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva mujeres y hombres cuando, en su artículo 37, le impone el objetivo de reflejar adecuadamente en su programación la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social (art. 37. 1. a) de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

2. Objetivos e hipótesis

En el contexto de la conmemoración de los 40 años transcurridos desde la incorporación de la mujer a la policía de ámbito estatal en España, el presente trabajo se plantea el objetivo expuesto a continuación y que hemos delimitado en el planteamiento de una hipótesis que habrá de ser verificada a través de la exposición e interpretación de los resultados obtenidos en el estudio.

Objetivo: Analizar si la representación de las funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía que transmite la serie de Televisión Española Servir y Proteger (Tirso Calero, 2017-2019, España) concuerda con el grado de integración efectiva de la mujer propuesto por el marco normativo que configura la institución y con la situación dibujada por los datos empíricos de participación porcentual y concentración por categorías.

Hipótesis: El producto audiovisual seleccionado ofrece un retrato ajustado a lo dispuesto en la regulación normativa, realista conforme a lo en ella prescrito, pero decididamente aspiracional cuando lo enfrentamos a los datos de presencia porcentual y grado de responsabilidad que las mujeres han conquistado en el CNP a lo largo de cuatro décadas.

3. Marco teórico

Esta investigación incorpora los planteamientos de los Estudios Culturales (Grossberg, 2010; Kellner, 2011; Mattelart, 2011) con relación a la redefinición de productos masivos (como son las series de televisión) en «signos de identidad para grupos sociales […] que los convierten en símbolos» (Bernárdez-Rodal y Padilla-Castillo, 2018, p. 1249). En este sentido, las series de televisión en formato diario se convierten en instrumentos al servicio de la concienciación social y la educación sobre servicios y estrategias que la administración pone al alcance del ciudadano.

Estas estrategias tienen un largo recorrido desde que producciones de ficción seriada para televisión, como la telenovela –formato al que se podría adscribir la serie analizada– hayan sido utilizadas para otros fines, «buscando generar efectos prosociales y cambios sociales significativos, yendo más allá del mero entretenimiento» (Igartua, 2006, p. 38). Producciones como Simplemente María (1969-1971, Perú) o Twende na Wakati (1993-1998, Tanzania) generaron un verdadero cambio de paradigma en cuanto al comportamiento ciudadano respecto a la educación para adultos y la prevención del VIH respectivamente (Igartua, 2006, p. 39).

Martha Nussbaum (2014) nos ofrece la cimentación filosófica y de teoría política que explica y justifica el recurso a productos culturales para el cultivo de determinadas emociones en las democracias liberales. Los Estados que se adscriben al modelo social y democrático de derecho (como hace España al definirse como tal en el artículo 1.1 de la Constitución de 1978) abrazan un ideario social que aspira a la justicia y a la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos (Nussbaum, 2014). Objetivos que requieren de esfuerzo y sacrificio al exigir que todas las personas atiendan a las necesidades comunes y no únicamente a las propias de su círculo más cercano. El Estado, para conseguir que sus integrantes se comprometan con bienes comunes generales (como la integración de grupos excluidos o marginados), ha de recurrir al cultivo de emociones apropiadas, desalentando las que lo apartan de su ideal (Nussbaum, 2014). Una tarea que se ha realizado a través del estudio de distintas obras culturales pertenecientes a diversos períodos de la historia y que ilustra con ejemplos de la literatura, la música o las conmemoraciones y festejos populares.

Aunque «los medios nos ofrecen percepciones de colectivos –es interesante reflexionar sobre qué imágenes de las personas mayores, de los jóvenes, de los inmigrantes o de las mujeres aparecen en televisión–, muchas veces reducidas o estereotipadas» (Plaza, 2010, p. 25), es necesario estudiar la narrativa actual puesto que es perceptible que en las series de televisión contemporáneas la representación de la mujer difiere del modelo clásico al incorporarse desempeñando nuevos roles (Plaza, 2010). Algo que –si consideramos las representaciones unas guías para la acción (García Martínez, 2008)– puede contribuir positivamente al cambio de concepción de sectores sociales que aún consideran a las mujeres «solamente emocionales, pasivas e idóneas para la crianza infantil» (Nicolson, 1997, p. 28) ayudando a evitar que las que deciden «traspasar los límites del territorio reservado a los hombres» (Nicolson, 1997, p. 28) y desarrollan una carrera profesional satisfactoria sientan la tensión psicológica que les puede producir la sensación de marginación que generaría no ser estimadas como auténticamente femeninas (Nicolson, 1997).

Entendemos que la producción de la televisión pública española Servir y Proteger (Tirso Calero, 2017-2019, España) cumple una función en la transmisión de mensajes relativos a la ordenación de la convivencia y a la valoración positiva de instituciones y realidades complejas.

Una serie de policías protagonizada por una institución real –el Cuerpo Nacional de Policía, al que se retrata casi como en una copia al natural de lo establecido en la normativa que lo regula–, y en la que la mujer funcionaria del cuerpo desempeña los roles principales, puede ser un vehículo adecuado para, además de visibilizar la presencia femenina en sectores tradicionalmente masculinizados, incrementar las simpatías del público por un instituto armado al que presenta con idénticas virtudes que las que caracterizan a los policías de la ficción.

En 1978 España se dota de una constitución en la que afirma que los valores superiores de su ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y, a continuación, emprende la labor de emitir un corpus legal que, al desarrollarla, sea coherente con esos principios y los incorpore en forma de valores jurídicos (Peces Barba, 1993).

A lo largo de su articulado la Constitución de 1978 pone las bases para que el derecho, el marco normativo, sea el vehículo a través del cual se hagan efectivos los objetivos asumidos al adoptarse los valores superiores.

Y, así como incluye un capítulo dedicado a los derechos y libertades (Capítulo segundo CE, 1978), prevé la configuración del instrumento que tendrá como misión la garantía de su pleno ejercicio; las Fuerzas y Cuerpos de seguridad (art. 104 CE, 1978).

La consolidación de la democracia en España supone una notable evolución de la concepción de la seguridad y de los objetivos y competencias que se atribuyen a las organizaciones policiales. Las normas que las regulan recogen el papel sustancial que los derechos y libertades ocupan en la determinación de las misiones de la policía (parágrafo a del apartado II del preámbulo y art. 5 de la LO 2/1986 de FFCCS, 1986). Factor esencial que orienta la modificación en la relación de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad con la sociedad. La protección y garantía de las condiciones que hacen posible el ejercicio de los derechos y libertades es el objeto de la función policial, pero también informa toda su actuación; con lo que quedan proscritas aquellas prácticas que puedan ser consideradas abusivas, arbitrarias o discriminatorias (art. 5.2 de la LO2/1986 de FFCCS, 1986).

La policía que describen la Constitución y el ordenamiento jurídico español vigentes es una institución que sirve con objetividad y cabal expresión de la idea de servicio a los intereses generales (Barcelona Llop, 1996).

Una perspectiva del trabajo policial que se caracteriza por la imposición de principios básicos de actuación que la sujetan firmemente al respeto a la legalidad vigente, por la introducción de funciones de carácter asistencial y por atribuirle un papel en la persecución de conductas atentatorias contra los bienes jurídicos desconectadas de formas tradicionales de delincuencia. Algo que queda reflejado en el diseño de la estructura orgánica del Cuerpo Nacional de Policía cuando se incluye en ella una unidad de asuntos internos, otra dedicada a la atención a la familia y a la mujer y una tercera destinada al descubrimiento e investigación de los delitos tecnológicos (art. 2.4, art. 7.73 y art. 7.6 Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía).

Las unidades de atención a la Familia y Mujer (UFAM) asumen la investigación y persecución de los delitos cometidos en el ámbito familiar y contra la mujer –con independencia de la relación entre víctima y autor si se trata de ilícitos de carácter sexual– y la protección de las víctimas en materia de violencia de género (art. 7.7.a de la Orden INT/28/2013, 2013). En los supuestos en los que debe procurar la protección de las víctimas la prevención será el objetivo preferente. Una intervención de auxilio al ciudadano encaminada a evitar los costes sociales del delito (Guillén Lasierra, 2015) que ejemplifica ese tipo de funciones de carácter asistencial a las que hemos hecho referencia.

El Cuerpo Nacional de Policía como garante del libre ejercicio de los derechos y libertades, sujeto a lo dispuesto en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, incorpora entre sus principios el de igualdad de trato y no discriminación y, por lo tanto, la igualdad de hombres y mujeres.

Puesto que medidas, actuaciones y diseños de gestión de personal tendentes a una composición desequilibrada de efectivos vulneraría los artículos 14 y 35 de la Constitución, distintas disposiciones de las que integran el marco jurídico que define la institución prescriben a los poderes públicos la provisión de las condiciones más adecuadas para el acceso y la promoción de aspirantes y miembros de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad (art. 6 LOFCS, 1986, preámbulo y art.5.2 del Real Decreto 1484/1987, art. 86 del Real Decreto 614/1995). Directrices normativas que pretenden garantizar la igualdad (art. 14 CE, 1978), la libre elección de la profesión y oficio cuando la opción preferida sea el funcionariado en el CNP y la promoción dentro del cuerpo, evitando que se puedan producir discriminaciones por razón de sexo (art. 35 CE, 1978).

La «policía moderna no se concibe sin la participación de la mujer en la organización en términos de igualdad» (Cobler Martínez, 2014, p. 114)

Pero estas disposiciones, que han sido suficientes para impulsar el acceso de la mujer a un ámbito profesional que con anterioridad a la aprobación de la Constitución de 1978 le estaba vedado, como ha ocurrido en otros sectores de la vida social española, no han logrado evitar que el Cuerpo Nacional de Policía siga mayoritariamente compuesto y dirigido por hombres y sea gestionado con una marcada visión androcéntrica (Cobler Martínez, 2014).

La conciencia de que la infrarrepresentación femenina en el Cuerpo Nacional de Policía no favorece a la concepción democrática de la policía de seguridad ha determinado que gremios profesionales, funcionarias y expertos adviertan que es preciso adoptar medidas proactivas para la consecución de la igualdad material de mujeres y hombres en este ámbito. El proyecto para la adaptación del esquema securitario español contenido en el documento Un modelo de seguridad para el siglo XXI (2013) incluye en el quinto punto de su propuesta el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de género, al estimar necesaria la aplicación de instrumentos encaminados a lograr una composición equilibrada de sus efectivos (SUP, AUGC, 2013). En una línea similar, el Proyecto Atenea, consciente de que la escasa presencia de la mujer es la tónica general en todos los cuerpos de policía, realiza propuestas de acción positiva dirigidas a incorporar mecanismos que garanticen la igualdad en el acceso y la promoción interna, así como campañas de potenciación de la imagen social de las funcionarias del ámbito de la seguridad (Clober Martínez, 2014). Una defensa de la relevancia que la perspectiva de genero tiene para la concepción de seguridad que actualmente informa al ordenamiento jurídico español que ya se encuentra en el documento programático La Seguridad Integral: España 2020 (2009) impulsor y notable influencia de las primeras estrategias de seguridad nacional de España (Fundación Alternativas, 2009).

En el año 2007, próximos a conmemorar los 30 años desde la entrada en vigor de la Constitución, los poderes ejecutivo y legislativo asumen que en España aún no se ha logrado la igualdad real entre hombres y mujeres. Reconociendo que la igualdad formal consagrada en las leyes y normas que rigen el país ha resultado insuficiente para terminar con la discriminación directa o indirecta por razón de sexo (apartado II de la Exposición de Motivos de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 2007), las Cortes Generales aprueban la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la aplicación de esta disposición nuestros poderes públicos pretenden dar cumplimiento a la obligación constitucional de promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas (art. 9.2 CE, 1978). Y que hace referencia expresa a la situación en las Fuerzas y Cuerpos de seguridad dedicándole el Capítulo V del Título V que versa sobre el principio de igualdad en el empleo público.

Dos artículos (67 y 68) que, insistiendo en el respeto del principio de igualdad y remitiendo a las normas referidas al personal de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal y profesional para su aplicación en las FFCCS (Art. 56, 57, 58, 60 y 62), se reflejan en la modificación del Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de Policía.

De este modo, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional logra la actualización del régimen estatutario general de sus funcionarios, asumiendo la evolución de la institución en su paulatina adaptación a las demandas sociales y adoptando los cambios operados en la normativa que regula la función pública (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ), al tiempo que introduce la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos (apartado II del preámbulo de la LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional, 2015).

Son el Título II, donde al relacionarse los derechos se hace referencia al respeto a la dignidad en el trabajo frente a situaciones de acoso laboral o sexual y se incorpora el relativo a que se adopten medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y el Título VII, que se ocupa de la carrera profesional y la promoción interna permitiendo –como novedad– que los funcionarios del Cuerpo participen en los procesos de promoción interna cuando se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, los que incorporan de forma concreta y específica las directrices que contiene la denominada Ley de igualdad.

Tenemos, por lo tanto, que el ordenamiento jurídico español –paulatinamente y conforme se iba operando la transformación social precisa– se esfuerza por contradecir la demostrada realidad histórica que ha configurado al derecho como un instrumento de articulación del sistema patriarcal destinado a asignar distintas funciones a hombres y mujeres por razones ideológicas (Facio, A. y Fries, L., 2005).

A pesar de todo lo expuesto, el más reciente de los escasos estudios dedicados a la participación de las mujeres en las FFCCS (Gallego Morón y Montes López, 2018), demuestra que «las mujeres continúan constituyéndose como una minoría en una esfera masculinizada (segregación horizontal) y se concentran ocupando las categorías y escalas inferiores, siendo casi inexistente su presencia en los rangos más altos (segregación vertical)» (Gallego Morón, Montes López, 2018, p. 67).

Por lo que entendemos que un producto cultural con capacidad para suscitar la simpatía del espectador hacia sus protagonistas y visibilizar la labor que la mujer desempeña en un sector del ámbito de la seguridad, haya sido elegido por la Corporación RTVE como uno de los medios utilizados para dar cumplimiento a la obligación que la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres le impone en su artículo 37.1.

Siendo que «los medios de comunicación de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad» (art. 36 de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 2007), la televisión pública persigue el objetivo de «reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social» (art. 37.1. a de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 2007) a través de la emisión diaria de una serie de corte policiaco que «no es solo una serie de policías, es ante todo una serie de mujeres» (Ruiz de Elvira, 2017) protagonizada por «personajes femeninos fuertes que (...) pertenecen a generaciones diferentes y no están enfrentados entre sí» (Marcos, 2017).

4. Metodología

La finalidad perseguida exige de la combinación de diferentes herramientas de trabajo. De este modo, a las propias de la investigación jurídica (que nos ayudarán a definir el marco normativo que define, organiza y caracteriza a la organización policial objeto de estudio) hemos de sumar el recurso a los trabajos elaborados conforme a las técnicas propias de las ciencias sociales (las que proporcionarán los datos que precisamos para conocer la situación fáctica) y la incorporación de las técnicas propias de análisis audiovisual de la producción elegida.

El estudio jurídico, de carácter hermenéutico-doctrinal, implica una labor de identificación, análisis e interpretación de las normas que regulan el Cuerpo Nacional de Policía o que influyen en su emisión y contenido, así como en la aproximación, consideración e incorporación de las reflexiones realizadas por otros juristas.

Por las características del trabajo que presentamos, el acceso a aquellas cifras que le son esenciales se obtiene a través la revisión bibliográfica y de estadísticas oficiales.

Para la sistematización en la recogida de datos relativos a la representación de la mujer miembro del Cuerpo Nacional de Policía en la serie, se ha elegido una estrategia metodológica dividida en tres pasos. En primer lugar, se ha realizado un rastreo de las fuentes primarias (las producciones audiovisuales y publicaciones en prensa que abordan el tema) y fuentes secundarias (bibliografía específica, informes, bases de datos y publicaciones científicas). En segundo lugar, se ha llevado a cabo el análisis, cuantitativo y diacrónico, de los cuarenta primeros episodios de la serie, que comienza a emitir el 24 de abril de 2017. Por último, tiene lugar un reconocimiento, cualitativo y descriptivo de las cuestiones estructurales que articulan los resultados como son: el papel de las protagonistas, el elenco de personajes que pertenecen al Cuerpo Nacional de Policía, las unidades que aparecen representadas y los personajes femeninos que integran aquellas que no son habituales, la reacción y postura de los compañeros varones, la valoración social del trabajo de las mujeres policías, las materias concretas vinculadas a las exigencias biológicas y los condicionantes sociales determinados por el sexo de los funcionarios y la presencia pautada con objetivo didáctico y fuerte contenido pedagógico de unidades de la estructura orgánica del Cuerpo tradicionalmente poco representadas en la ficción como son la Unidad de Asuntos Internos, la Unidad de Investigación Tecnológica y, en especial, la Unidad de Denuncias y la Unidad de Atención a la Familia y Mujer.

La muestra está compuesta por los primeros cuarenta capítulos de la serie, una muestra suficiente en cuanto a desarrollo de tramas y personajes para proporcionar resultados originales y relevantes.

La recogida de datos se llevó a cabo a partir de la aplicación de una ficha de análisis en la que se sistematizan los datos que tienen que ver con los personajes, las tramas, los escenarios donde se desarrollan las mismas y los perfiles que tienen los personajes dentro del cuerpo según su importancia en la serie y sus roles en las distintas tramas en relación con el resto de los personajes.

5. Resultados

De la sistematización de los datos recopilados en el análisis de la representación de la mujer en el Cuerpo Nacional de Policía que transmite la serie y su comparación con la realidad que dibuja el marco normativo que configura la institución, sumada a la confrontación con las evidencias que nos proporcionan las cifras de participación femenina en el Cuerpo, se han obtenido los resultados que exponemos a continuación. Labor que afrontamos identificando los seis elementos principales ilustrados con ejemplos representativos en cada caso.

1.- La producción, ambientada en una comisaria del sur de Madrid, más que en escenas acción, se sustenta en la presentación, disección y resolución de conflictos cotidianos. Así, las tramas de arco que se prolongan durante los primeros capítulos (Pérez Morán, 2017) -como la que comienza en el primer episodio con la escena de la madre que intenta convencer a su hijo para que siga un programa de rehabilitación y nos da las primeras claves de la trama de temporada dedicada al intento de desmantelamiento del negocio clandestino de distribución de drogas de un importante y, en apariencia, modélico empresario local- dibujan un barrio obrero golpeado por el desempleo -se alude al cierre de una fábrica que da trabajo a un número importante de vecinos-, por la drogadicción y por conflictos de convivencia vecinal que ejemplifica a través de peleas en los centros escolares y situaciones de violencia intrafamiliar.

Las conductas ilícitas que los policías de la Comisaria de Distrito Sur4 investigan a diario no son las propias de la gran delincuencia, sino que consisten en infracciones con consecuencias más o menos graves, pero ejecutadas por actores fortuitos, no profesionalizados u organizados a pequeña escala. De este modo, encontramos atropellos con vehículo de motor y posterior fuga, venta de artículos falsificados (capítulo 2), robos con violencia en los negocios locales (capítulo 3), estafas aprovechando la excitación de la solidaridad vecinal, explotación de las mujeres dedicadas a la prostitución (capítulo 7), vandalismo juvenil combinado con racismo, difusión cibernética de agresiones (capítulo 9), la extorsión a una mujer joven por parte de su exnovio a través de la amenaza de difusión de material audiovisual de carácter privado (capítulo 24) o robos en viviendas favorecidos por la instalación de andamios en sus fachadas (capítulo 38).

Y, aunque en el capítulo 14 se entra de lleno en la trama de temporada que supone la persecución del denominado violador de la máscara –un caso de agresiones sexuales y homicidios en serie que no es habitual en un país con una de las tasas de criminalidad violenta más bajas del mundo (Ministerio del Interior, 2018)– la mayoría de los supuestos corresponden a la persecución de infracciones penales causadas por pequeños delincuentes. El retrato de la función policial se centra esencialmente en funciones de auxilio al ciudadano y de carácter asistencial (la atención personal a la familia de un joven atropellado que aparece en el capítulo 3, las dificultades que origina la salvaguarda de los testigos protegidos que se exponen en el capítulo 17 o la delicadeza con la que en el capítulo 32 se atiende a personas mayores víctimas de hurtos o robos que les dejan en grave situación de desprotección).

Algo que, como hemos expuesto en el marco teórico, se corresponde con la evolución del modelo de seguridad y con la atribución a las FFCCS de la misión esencial de garantizar las condiciones para el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales sirviendo al interés general.

2.- La representación del trabajo policial que afecta de manera directa a la vida de los ciudadanos contemporáneos en un escenario realista permite incluir y retratar unidades de la estructura orgánica que habitualmente no son protagonistas en la narrativa de ficción de género policial. Cuando lo habitual ha sido la prevalencia de funcionarios pertenecientes al Grupo Especial de Operaciones, Unidad de Droga y Crimen Organizado, Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta, Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal o, desde el éxito de ficciones foráneas como CSI, las unidades de identificación, criminalística, investigación científica y técnica o análisis científicos, en Servir y proteger los agentes que se adscriben a unidades concretas e identificables lo están a la Unidad de Régimen Disciplinario, a la Unidad de Investigación Tecnológica (UIT) o a la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) –todas ellas descritas con adecuación a lo dispuesto en los artículos que respectivamente les dedica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía. Destinada la primera a garantizar que los funcionarios actúen conforme a los principios instaurados por el ordenamiento jurídico y se sujeten plenamente a la Constitución y las leyes –evitando que su actuar llegue a ser un peligro para las libertades y derechos que deben proteger–, la segunda a perseguir infracciones penales desconectadas de las formas tradicionales de delincuencia y la tercera, además de perseguir a los autores, a proteger a las víctimas, los funcionarios del CNP que circulan por la Comisaría de Distrito Sur encarnan a la perfección una policía que sirve con objetividad a los intereses generales y son expresión de la idea de servicio (sirvan como ejemplo las constantes referencias que en los capítulos 1 y 2 se hace al lema del CNP que da título a la serie).

Además, la opción de retratar a unos uniformados que, en cuanto a su perfil y desempeño profesional, se asemejen lo más posible al diseño normativo aporta a las tramas una evidente misión pedagógica. Es difícil no percibir la intención didáctica del producto cuando en el capítulo 3 se explica con detalle y claridad la trascendencia de presentar denuncia –si se ha sido objeto pasivo de una infracción– para que pueda iniciarse la actuación policial. En la misma línea, el capítulo 6 muestra la preocupación de algunos funcionarios ante la inoperancia de la UFAM; una unidad que estiman imprescindible para atender adecuadamente los supuestos de violencia intrafamiliar o ataques contra la mujer que puedan llegar a producirse. Se llega al punto de exponer principios jurídicos que ilustran al espectador acerca de procedimientos que ya conoce por otras series policiales, como cuando en el capítulo 24 se desarrolla la justificación de la prescripción de poner un detenido a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas desde su detención lícita y de la obligatoriedad de obtener las declaraciones de los investigados con la presencia y asistencia técnica de su abogado.

3.- Servir y proteger (Tirso Calero, 2017-2019, España) traslada a los espectadores el retrato de una organización en la que la mujer está plenamente integrada y en la que desempeña roles fundamentales. Protagonizada por dos mujeres que encarnan generaciones y contextos muy diferentes de acceso al Cuerpo, la serie dibuja dos perfiles vocacionales a los que su dedicación y entrega profesional genera conflictos en su vertiente privada.

Claudia Miralles, inspectora jefe y pionera de la incorporación de la mujer en el instituto armado (capítulo 1), tiene una vida familiar caracterizada, en los primeros capítulos, por los problemas de entendimiento que mantiene con su hija Olga (retratada en el capítulo 3 como una adolescente rebelde que, con su actitud, genera en Miralles una dolorosa sensación de rechazo y demanda de la Inspectora jefe el logro de un equilibrio entre exigencia y apoyo incondicional que parece constarle más en su casa que en la comisaria con sus agentes –capítulo 5–).

Alicia Ocaña, joven inspectora recién salida de la Academia de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo como número uno de su promoción, se incorpora a su primer destino a los pocos días de la muerte de su madre y en mitad de un doloroso proceso de duelo que está afectando de forma destructiva a su padre (capítulos 1 y 2).

La serie muestra como las dimensiones laboral e íntima de ambas se relacionan y influyen haciendo que, a pesar de su alto compromiso con el servicio, éste se vea afectado. Así, del mismo modo que el capítulo 8 vemos una Miralles que, de servicio 24 horas, considera su trabajo su prioridad, siendo lo que la mueve el propósito de proteger a los policías a su cargo y defender a la comunidad, cuando su familia se encuentra en peligro (capítulo 33) actúa en contra del reglamento, llegando incluso a desobedecer a sus superiores. En el caso de Alicia, su convicción acerca de que la muerte de su madre estuvo provocada por la concurrencia de un acto ilícito la lleva a utilizar su puesto para investigar un caso que no está abierto (capítulo 3, 10, 14), provocando un enfrentamiento con el Comisario (capítulo 18).

La importancia del papel de la mujer funcionaria en el retrato que del Cuerpo Nacional de Policía hace la ficción de TVE queda evidenciada, además, por el hecho de que entre los personajes miembros del CNP que permanecen en todos los capítulos analizados encontramos siete mujeres frente a tres hombres.

Además de Claudia Miralles y Alicia Ocaña, el peso de las tramas se soporta también en la inspectora Montse Ibarra de Régimen Disciplinario, la inspectora de la UIT Laura Escalada, la subinspectora Lola Ramos (a la que a partir del capítulo 11 se nombra encargada provisional de la UFAM, aunque no tiene el rango requerido5), la subinspectora Esperanza Beltrán (de la que no se especifica el rango, pero que entendemos es el mismo que el de su compañera al presentarse en una temporada posterior la posibilidad de sustituirla al frente de la UFAM) y la policía Nacha Aguirre. Siete perfiles personales y profesionales muy diferentes, que encarnan distintos modelos de asunción de su labor y divergentes modos de ejercer el liderazgo, y entre los que se establecen relaciones de diferente signo.

Así, mientras Miralles, Ramos y Beltrán encarnan a mujeres empáticas, solidarias y sensibles, y Miralles, Ocaña y Escalada asumen el rol de la altura y la solvencia técnica e intelectual, Ibarra y Aguirre se dibujan, cada una en un extremo de la escala profesional, como duras y agresivas (algo que ya se muestra a lo largo de los tres primeros capítulos). Marcando el contraste de sus vínculos personales y profesionales la cercanía y tutela que se establece entre Miralles y Ocaña, exenta de competitividad o desconfianza, frente a la abierta hostilidad que gobierna la relación existente entre Miralles e Ibarra (algo de lo que da clara muestra el enfrentamiento entre ambas que provoca la intervención del Comisario en el capítulo 21).

Los personajes masculinos, de entre los que destacamos los tres que no se eliminan durante la primera temporada (el comisario Emilio Bremón, el oficial Elías Guevara y el oficial Rober Batista) muestran rasgos más compatibles con modelos autoritarios y posibilistas de entender la labor policial (algo que demuestra el perfil marcadamente político y ambicioso que dibuja al Comisario en los capítulos 4 y 5 y en la lejanía que mantiene con sus agentes, evidenciada en el capítulo 6, o la impulsividad, falta de disciplina y valoración extrema del trabajo de calle frente al de los despachos que caracteriza a Batista –capítulo 1– y Guevara –capítulo 2–). Siendo, precisamente, los personajes que sufren una evolución más marcada a lo largo del transcurso de toda la primera temporada, asumiendo posiciones más cercanas a las de sus compañeras.

4.- El modo en el que la mujer funcionaria del CNP es representada por la ficción que transcurre en la Comisaría de Distrito SUR se ajusta a lo dispuesto en un marco jurídico que impone los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad para el ingreso y la promoción profesional (Art. 6 LO 2/1986 de FFCCS), pero no se corresponde con los datos de Gallego Morón y Montes López que demuestran que en el CNP no hay presencia equilibrada entre ambos sexos.

Así, una imagen real nos mostraría una comisaría en las que las mujeres serían una minoría (segregación horizontal) y, además, ocuparían las categorías y escalas inferiores (segregación vertical) (Gallego Morón, Montes López, 2018)

Afirmamos que la imagen que trasmite la serie es ideal –que no idealizada– porque expone lo que las normas vigentes posibilitan si no se dan circunstancias sociales, históricas o culturales que lo impidan. Pero no se ajusta a las actuales cifras de participación de las mujeres en el CNP.

Servir y proteger (Tirso Calero, 2017-2019, España) presenta un CNP en el que al menos el 50% de sus miembros son mujeres (esto tomando en consideración a los 4 funcionarios masculinos que no permanecen desde el principio y a lo largo de todos los capítulos analizados) cuando en 2017 la cifra oficial era del 13,6% (Gallego Morón, Montes López, 2018).

Y del mismo modo, obviando la posibilidad de retratar a una de las 21 comisarias que los datos oficiales nos dicen que el CNP tenía en 2016 (Gallego Morón, Montes López, 2018), la producción de TVE ha optado por acercarnos a 4 funcionarias de la escala superior (un 28,5% frente al 8,7% que nos proporcionan las cifras oficiales), 2 de la escala de subinspección (un 14,2% que es bastante superior al 6% real) y 1 única agente de la escala básica (7,14%) cuando tendrían que haber sido 6 de las 7 para reflejar el 85% oficial (Gallego Morón, Montes López, 2018).

5.- La narración, a pesar de su vocación didáctica y su empeño por ajustarse al deber ser que nos señala el ordenamiento jurídico, no hurta al espectador la posibilidad de asomarse a las facetas menos satisfactorias de la cotidianeidad policial.

A pesar de mostrar un grueso de profesionales éticos y comprometidos con la legalidad tanto en su vida laboral como en su faceta privada, en los primeros capítulos cuenta con la colaboración de dos agentes a los que difícilmente se podría calificar de ejemplares. El agente Salva, que deja de ser un personaje habitual al ser trasladado en el capítulo 7, se nos presenta en el capítulo 2 como un hombre machista, competitivo y desleal con una turbia vida personal. Por su parte, Martínez, el agente más veterano de la Comisaria (no en vano asistimos a su jubilación en el capítulo 8), se mantiene en las tramas a causa de unas actividades ilícitas que inició estando en el Cuerpo, prevaliéndose de su condición de autoridad, y que mantiene tras su retirada (capítulo 14).

Por otra parte, el cuadro deseable de la perfecta integración femenina es empañado por las reacciones y comportamientos machistas de algunos de los protagonistas masculinos. Además de a Martínez, que redondea sus rasgos indeseables con comentarios indecorosos acerca del aspecto físico de sus antiguas compañeras (capítulo 20), la producción incide en esta línea con el personaje de Elías Guevara que, despectivo y desconfiado, se resiste a tener un binomio femenino (capítulo 2).

6.- Lo femenino constituye un elemento central y transversal de toda la narración. Son constantes las referencias a materias concretas vinculadas al sexo en la mayoría de las tramas.

La serie contribuye a la visibilización de las aportaciones que hacen y los retos que afrontan las mujeres en la sociedad española actual:

– partiendo de la confrontación entre el ejercicio de la maternidad y la paternidad que se ofrece a través del esbozo de la vida familiar de la Inspectora Jefe Miralles y del Comisario Bremón (donde a ella se la presenta plenamente implicada en el transcurso de un desayuno en su hogar, a el se le muestra frio y seco a través del teléfono –en el capítulo 3–),

– pasando por la confección de tramas en las que mujeres fuertes y que quieren ser independientes son víctimas de comportamientos abusivos (aquí destacamos a Patty –la hija del dueño del gimnasio del barrio– siendo extorsionada por su exnovio con la amenaza de publicar material audiovisual íntimo, la lucha de Svetlana –prostituta forzada– por liberarse y liberar a sus compañeras de una red de explotación sexual o las precauciones y miedos a los que se somete a las mujeres del barrio cuando el denominado violador de la máscara empieza a actuar)

– y manteniendo la referencia constante a la UFAM (haciendo que lleve el peso de varias tramas, siempre insistiendo en una trasmisión pedagógica de su misión consistente en proteger y hacer sentirse protegidas a las mujeres).

6. Conclusión

La representación del papel que desempeñan las mujeres en el Cuerpo Nacional de Policía es un elemento central en la producción. Lo identificamos como un objetivo esencial de la serie que se mantiene a pesar de la evolución de las tramas y que persiste con la entrada de nuevos personajes y líneas argumentales.

La imagen que se presenta –la visión que se ofrece al espectador– es aspiracional. La Corporación RTVE emite un producto a través del cual logra el objetivo de reflejar la presencia de la mujer en un ámbito tradicionalmente masculinizado como es el de la seguridad, destacando la evolución desde su incorporación hasta una actualidad en la que la presenta plenamente integrada, reconocida y valorada.

Pero esta es una visión ideal, ajustada al deber ser que marcan las normas, pero no a la realidad fáctica, puesto que aún no se corresponde con la infrarrepresentación que denuncian las cifras oficiales de inserción y promoción de las mujeres en el Cuerpo Nacional de Policía.

7. Bibliografía

Asociación Unificada de Guardias Civiles y Sindicato Unificado de Policía (2013). Un modelo de seguridad para el siglo XXI. Propuesta de reestructuración del sistema policial español para su adaptación definitiva a un Estado democrático, moderno y europeo. Madrid, 24 de enero de 2013. Consultado el 29/03/2019 en [https://bit.ly/2UklLPh]

Ayuntamiento de Madrid (2019). Historia. Madrid: Portal web del Ayuntamiento de Madrid. Consultado el 29/03/2019 en [https://bit.ly/2TGkf5u]

Bernárdez-Rodal, A. y Padilla-Castillo, G. (2018). Mujeres cineastas y mujeres representadas en el cine comercial español (2001-2016). Revista Latina de Comunicación Social, 73, 1247-1266. DOI: 10.4185/RLCS-2018-1305

Cobler Martínez, E. (2014). El Trabajo de la mujer policía. Revista Catalana de Seguretat Pública, marzo 2014, 106-129.

Confederación Española de Policía (2009). 30 años de la mujer en la policía. Consultado el 29/03/2019 en [https://bit.ly/2FH1ivM]

Gallego Morón, N. y Montes López, E. (2018). La participación de las mujeres en el Cuerpo Nacional de Policía y en el personal militar en España. Cuestiones de género: de la igualdad a la diferencia, N.º 13, 67-88.

Europa Press (2011). La Policía Municipal de Madrid celebra los 40 años de la incorporación de la primera mujer en el Cuerpo. Madrid, 21 de abril de 2011.

Consultado el 29/03/2019 en [https://bit.ly/2Oxsno1]

Facio, A. y Fries, L. (2005). Feminismo, género y patriarcado. Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, año 3, número 6, primavera 2005, ISSN 1667-4154, pp. 259-294.

Fundación Alternativas (2009). La Seguridad Integral: España 2020. Madrid

García Martínez, A. (2008). Identidades y representaciones sociales: La construcción de las minorías. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, 18 (2008.2), publicación electrónica de la Universidad Complutense, ISSN 1578-6730. Consultado el 12/4/2019 en [http://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/article/view/NOMA0808230211A/26381]

Guillén Lasierra, F. (2015). Modelos de Policía y Seguridad. Tesis doctoral. Bellaterra: Universidad Autónoma de Barcelona.

Grossberg, L. (2010). Estudios culturales: Teoría, política y práctica. Valencia: Letra Capital.

Igartua, J. J. (2006). Comunicación para la salud y Sida: la aproximación educación-entretenimiento. Comunicar, 26, 35-42. Consultado el 25/3/2019 en [http://bit.lu/2OsyLwP]

Kellner, D. (2011). Cultura mediática: Estudios culturales, identidad y política entre lo moderno y lo posmoderno. Madrid: Akal.

Ministerio del Interior (2018). Informe sobre el homicidio. España 2010-2012. Madrid. Consultado el 29/03/2019 en [https://bit.ly/2PJywfY]

Marcos, N. (2017). Los retos de una serie policial diaria. El País, 7 de agosto de 2017. Madrid. Consultado el 29/03/2019 en [https://bit.ly/2uyB6xm]

Mattelart, A. (2011). Introducción a los estudios culturales. Barcelona: Paidós.

Nicolson, P. (1997). Poder, género y organizaciones ¿Se valora a la mujer en la empresa? Madrid: Narcea, S.A. de ediciones.

Nussbaum, M. (2014). Emociones políticas ¿Por qué el amor es importante para la justicia?. Barcelona: Paidós.

Peces Barba, G. (1993). Ética pública y Derecho. Discurso de recepción del Académico de Número Excmo. Sr. D. Gregorio Peces Barba. Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Pérez Morán, E. (2017). Antimanual de guion. Medellín: Sello Editorial Universidad de Medellín.

Plaza, J. F. (2010). Introducción: representaciones audiovisuales, identidad de género y transgresión. La representación de las mujeres en el cine y la televisión contemporáneos (Sangro, P. y Plaza, J.F. Editores). Barcelona: Laertes, pp. 21-38.

Ruiz de Elvira, A. P. (2017). «Servir y proteger», policías para la sobremesa. El País, 24 de abril de 2017. Madrid. Consultado 29/03/2019 en [https://bit.ly/2YudgAl]

Referencias legales

Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer. BOE núm. 175, de 24 de julio de 1961, pp. 11004 a 11005.

Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía. BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 1978, pp. 27782 a 27785.

Constitución Española. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, páginas 29313 a 29424.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1986, pp. 9604 a 9616.

Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. BOE núm. 291, de 05 de diciembre de 1987, páginas 36020 a 36022.

Real Decreto 614/1995, de 21 de abril por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. BOE núm. 118, de 18 de mayo de 1995, pp. 14379 a 14384.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE núm. 71, de 21 de marzo de 2007, pp. 12611 a 12645.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007, pp. 16270 a 16299.

Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015, pp. 64427 a 64478.

Social, 73, 1247-1266. DOI: 10.4185/RLCS-2018-1305

1. Este artículo forma parte del estudio desarrollado durante la estancia de investigación postdoctoral en la Universidad de Antioquia. Estancia tutorizada por el profesor Pablo Emilio Angarita Cañas, quien ha propiciado la adscripción al Grupo interdisciplinario de investigación sobre Conflictos, Violencias y Seguridad Humana, INER, de la Universidad de Antioquia (clasificado en Colciencias categoría A1).

2. Es necesario recordar en este punto que la Ley 55/1978 establece en su artículo 1.1 que la policía en España la constituyen el Cuerpo Superior de la Policía y el Cuerpo de la Policía Nacional. Dos institutos armados diferentes (de naturaleza plenamente civil el primero y de estructura y organización militar el segundo), con misiones distintas, que serán unificados en el Cuerpo Nacional de Policía con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. El apartado 7 del artículo 7 fue incorporado por el punto tres del artículo único de la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero.

4. Es ilustrativo que se utilice la denominación que la Orden INT/28/2013 ofrece en su art. 21. Tratándose de una producción que refleja la labor de la Policía Nacional más cercana a los ciudadanos, estimamos un acierto la elección –como escenario en el transcurre la narración– de la unidad básica de organización policial en las grandes ciudades.

5. Algo que permite el art. 9 de el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía al disponer que cuando el servicio lo exija y no existan funcionarios de la Escala correspondiente el personal del CNP podrá ser adscrito de forma provisional al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezca.